El 2021 nos ha sorprendido ha todos con la imposición de una nueva cuarentena. Sin embargo, a diferencia de la primera experiencia, el gobierno del Presidente Francisco Sagasti ha dispuesto realizarlas de forma focalizada conforme a la categorización de las distintas regiones en función al número de contagios. La semana pasada anunció que las siguientes regiones serán clasificadas en un nivel de alerta de contagio «Muy Alto» y «Extremo» para las semanas que corren del domingo 31 de enero al 14 de febrero de 2021.
Nivel de Alerta Moderado | Nivel de Alerta
Alto |
Nivel de Alerta
Muy Alto |
Nivel de Alerta
Extremo |
– | Piura | Tumbes | Lima |
– | Loreto | Amazonas | Provincia Constitucional del Callao |
– | Lambayeque | Cajamarca | Ancash |
– | La Libertad | Ayacucho | Pasco |
– | San Martín | Cusco | Huánuco |
– | Ucayali | Puno | Junín |
– | Madre de Dios | Arequipa | Huancavelica |
– | – | Moquegua | Ica |
– | – | Tacna | Apurímac |
Ahora bien, con más de la mitad de regiones paralizadas por medidas de cuarentena, el impacto que ello tendrá en la economía nacional es especialmente sensible si consideramos que algunos sectores estaban empezando a recuperarse de la inactividad que supuso gran parte del 2020. Por ello, en aras de dar un alivio y auxilio fiscal en la nueva cuarentena, considerando que está pronto a vencer la declaración y pago de obligaciones tributarias correspondientes al periodo de enero de 2021, el gobierno anunció su compromiso de implementar medidas que flexibilicen el pago de tributos.
Así, el día de hoy, 02 de febrero de 2021, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000016-2021/SUNAT. Con ella se modifica el cronograma de vencimientos de la declaración y pago del impuesto a la renta 2020, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 224-2020/SUNAT. Aquellos contribuyentes con domicilio fiscal al 27 de enero se ubique en una región con nivel de alerta “Extremo” o “Muy Alto” y cuyos ingresos netos de tercera categoría de hasta S/9’890,000.00 o; que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tal categoría sin que de forma conjunta superen dicho importe tendrán prorrogadas la declaración y pago del periodo de enero 2021 a la fecha correspondiente al periodo de febrero 2021.
Adicionalmente, si el contribuyente decide acogerse a la solicitud de devolución prevista en la Resolución de Superintendencia No. 166-2009/SUNAT luego de la fecha de vencimiento que le correspondía para el periodo de enero de 2021 y hasta la que corresponde al vencimiento de febrero de 2021, deberá consignar dicha solicitud como si fuera del periodo de enero y presentará la declaración referida en el inciso b) del artículo 1 de tal resolución como si fuera la de enero de 2021.
Finalmente, para seguridad de todos, también es aplicable la Resolución No. 051-2019-SUNAT, que regula las facilidades para deudores tributarios de zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres naturales.
Esperamos que estas medidas sean solo las primeras de varias que deberían ser comprensivas de los nuevos retos económicos que afronta la Nación y cuya recuperación dependerá de la conjunción de los intereses de los sectores público y privado.