Por: Carlos Alberto Fernández Velez
El artículo 40º del Código Tributario prevé la compensación como herramienta con la que los contribuyentes cuentan para aplicar los créditos que por diversas razones tengan frente a la administración tributaria. Con ello, se permite una mayor transparencia en el destino de las obligaciones a ser pagadas siempre que la obligación de pago no se encuentren prescritas o cuya recaudación y administración de recursos sean realizados por la misma entidad.
En lo que respecta a la SUNAT, ello atañe a la compensación de pagos en exceso o indebidos de tributos internos, multas insolutas, anticipos o pagos a cuenta. Tal compensación se puede realizar de forma automática, de oficio por la propia administración o a solicitud de parte.
Compensación de parte
Mediante este método, el propio contribuyente puede solicitar por propia iniciativa la aplicación del saldo a favor con el que cuente frente a otro tributo. Para ello, deberá presentar su solicitud a través del Formulario Virtual Nº 1648 mediante SUNAT Operaciones en Línea (SOL)
El procedimiento iniciado por el contribuyente con la solicitud de compensación culminará con la notificación de la respectiva Resolución. El desistimiento de la referida solicitud será aceptado o denegado mediante Resolución.
Compensación de oficio
Además, la SUNAT podrá, por sí misma, realizar la compensación de créditos cuando detecte que los pagos efectuados por el contribuyente resulte superior en relación de la obligación tributaria determinada en un periodo dado. En ese sentido, el exceso del saldo a favor o crédito declarado en periodos anteriores será aplicado para periodos posteriores o cuando se corrijan errores materiales que hubiera cometido tal deudor.
También se puede producir esta situación cuando se detecte que no le correspondía realizar pago alguno al declarante (pago indebido o por error), lo cual genera un crédito frente a otras deudas que sí le competían.
Finalmente, si el contribuyente contase con retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas o que no hayan sido dispuestas a devolución o compensación previa.
Nueva solicitud de compensación: RTF 08679-3-2019
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08679-3-2019 (publicada el 26 de 09 de 2019) se estableció como criterio de observancia obligatoria que si bien el deudor no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de tal impuesto, ello no prohibe que, por su propia solicitud, la SUNAT efectue dicha compensación».
Ahora bien, a efectos de dar operatividad a dicho procedimiento, la SUNAT ha diseñado un formulario especial para realizar tal compensación. Acceda al formulario aquí.
Como requisito previo se exige que en la Declaración Jurada anual del impuesto se marque en la Casilla 137 la Opción 2 (“Aplicación”).
Finalmente, para estos efectos, se presentará la solicitud adjunta a la siguiente dirección: portalsunat@sunat.gob.pe. El contribuyente deberá identificarse, a su representante legal o a la persona que autorice para tal trámite puntual.