Por: Edgar Pereda Lozano.
Mediante la Ley No. 31152, publicada el 01 de abril en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el literal e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en relación con la nulidad de despido por motivo de embarazo o lactancia.
Antes de la modificatoria, la norma establecía como nulo el despido que tuviera como motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia en dos escenarios:
1) Si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación, o
2) Dentro de los noventa días posteriores al nacimiento.
Así, según la indicada modificatoria se ha adicionado, además, que la trabajadora gestante o lactante recibe protección
1) Durante el periodo de prueba.
2) Cuando preste servicios bajo el régimen de contrato a tiempo parcial de cuatro o menos horas de trabajo.
El empleador mantiene la facultad de aplicar el despido por causa justa. Sin embargo, si no logra acreditar la existencia de la causa justa invocada, se presumirá que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, y, en consecuencia, el despido será nulo, teniendo la trabajadora el derecho a solicitar la reposición en su puesto de trabajo.
Cabe precisar que el empleador debe ser notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido para que puedan operar las consecuencias que señalan la presente norma.