Estamos a horas de acabar el 2020. Al llegar las 23:59:59 del 31 de diciembre, legalmente será el último momento del presente ejercicio. Con ello, se procederá a liquidar finalmente el resultado económico a dicha fecha final y el resultado se trasladará a una justa liquidación del impuesto que deba ser pagado o regularizado. Para dicha situación, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia No. 000229-2020/SUNAT, en el que se modifica la Resolución de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2020.
A través de la norma publicada, se dispone que la declaración del impuesto a la renta 2019 (sic) solo se realizará mediante PDT No. 709 o 710. La presentación de la declaración de personas naturales se realiza mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT. El Formulario 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021. El Formulario 710 – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, lo estarán a partir del 2 de febrero de 2021.
En cuanto al plazo para la presentación de la Declaración Jurada y regularización del pago del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio 2020, este se realizará conforme al siguiente cronograma:
Ultimo dígito y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 25 de marzo de 2021 |
1 | 26 de marzo de 2021 |
2 | 29 de marzo de 2021 |
3 | 30 de marzo de 2021 |
4 | 31 de marzo de 2021 |
5 | 5 de abril de 2021 |
6 | 6 de abril de 2021 |
7 | 7 de abril de 2021 |
8 | 8 de abril de 2021 |
9 | 9 de abril de 2021 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 12 de abril de 2021 |