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Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en vía de queja sobre la prescripción cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva

El Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 0226-Q-2016, ha establecido el siguiente criterio que constituye precedente  de observancia obligatoria:

Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el ejecutor coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario.

Asimismo, establece que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.