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Régimen Especial de Depreciación

By 11 mayo, 2020 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Dentro de las consecuencias del Estado de Emergencia se ha evidenciado la paralización de diversos proyectos en infraestructura, el menor uso de los activos recientemente adquiridos por las empresas y ello se verá reflejado en industrias como la hotelería, turismo o el rubro de restaurantes.

Considerando lo anterior, se ha previsto, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1488, la creación de un régimen temporal para depreciaciones.

DEPRECIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

En lo que respecta al tratamiento tributario de la depreciación de edificios y construcciones, se utilizará el porcentaje en razón del 20% anual a partir del 2021 hasta lograr la total pérdida de valor de tales bienes cuando estos estén destinados a la generación de rentas empresariales. Se observarán las siguientes condiciones:

  • Debe haberse realizado la construcción a partir del 01 de enero de 2020.
  • El avance de obra deberá ser de, por lo menos, el 80% hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta situación será presumida por el contribuyente cuando la obra no haya sido concluida a dicha fecha. Se admite prueba en contrario.
  • La fecha de inicio de edificación será con la obtención de la licencia de edificación y; la de conclusión,  con la conformidad de obra.

Cuando estos bienes sean destinados en la industria del hospedaje, turismo y de la gastronomía que bajo las condiciones descritas líneas arriba no puedan acogerse al presente régimen de depreciación, podrán, no obstante, acogerse.

Lo anterior también puede ser aplicado por contribuyentes que, desde el ejercicio 2020 a 2022 adquieran en propiedad los bienes que cumplen las condiciones precedentes. No se aplica esta situación cuando dichos bienes hayan sido construidos de forma total o parcial antes del 01 de enero de 2020.

La depreciación especial y la consideración de costos posteriores se computan de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y construcciones a las que se incorporen. La aplicación de la presente depreciación será en línea recta.

Los edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en 2020 tendrán una tasa de depreciación de 20% a partir de 2021, excepto en el último ejercicio, en el cual se aplicará el menor porcentaje que corresponda

PROCESADORES DE DATOS Y VEHÍCULOS TERRESTRES

En lo que respecta a los procesadores de datos y vehículos de transporte terrestre adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021 tendrán el siguiente porcentaje de depreciación a partir de 2021

BIENES PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
1 Equipos de procesamiento de datos 50,0%
2 Maquinaria y equipo 20,0%
3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional. 33,3%
4 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico). 50,0%

CASOS ESPECIALES

Quizás, en un análisis de caso particular, el contribuyente pueda verse beneficiado por distintas disposiciones relacionadas a la depreciación que le otorguen beneficios distintos a los aquí detallados. Si tal fuera el caso, que por alguna norma especial se beneficie al contribuyente con un mayor porcentaje de depreciación, se podrá aplicar el mayor porcentaje que resulte de tal comparación.

Puede darse el caso que un proyecto haya suscrito un convenio de estabilidad tributaria (D.Leg Nºs 662 y 757). En dicha situación, no será de aplicación lo dispuesto por la presente norma. No obstante, puede darse el caso que se renuncie a dicha cláusula, de forma que se pueda aplicar esta norma.

El Poder Ejecutivo reglamentará las medidas necesarias para la mejor aplicación de este decreto legislativo.