Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Originalmente, el Estado de Emergencia Sanitario en el marco de la propagación mundial y local de la COVID-19 estaba previsto a acabar este próximo 09 de junio de 2020 (D.S. 008-2020-SA). Sin embargo, debido a la información obtenida hasta la fecha en la sala situacional del Ministerio de Salud, se ha prorrogado esta situación hasta el 07 de setiembre de 2020. Ello encuentra sustento en el Decreto Supremo No. 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.
Resulta entendible que la finalidad de dicha medida es la de garantizar la continuación del control sanitario de la actual pandemia y así velar por la vida y salud de las personas. Sin embargo, debido a su carácter legal, también repercute en otros aspectos de la vida de la Nación, tal como en el trabajo.
Así, la aplicación del trabajo remoto (Decreto de Urgencia No. 026-2020) se encuentra supeditada a la presente emergencia sanitaria. Bajo las circunstancias que anteriormente regían, la aplicación de tal situación hubiera sido posible hasta el 09 de 2020. Sin embargo, como se señaló anteriormente, bajo la reciente prórroga, tal modalidad podrá ser aplicada hasta el 07 de setiembre de 2020.
Otro aspecto a considerar consiste en la suspensión perfecta de labores (SPL). Mediante el Decreto Supremo No. 038-2020 se estableció que esta medida podrá ser aplicada hasta 30 días calendario posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Ahora, con la prórroga, el plazo de la SPL podrá extenderse hasta el 07 de octubre de 2020.
Dentro de las cuestiones que deberían ser precisadas se encuentra un pronunciamiento o reglamentación del Ministerio de Trabajo en la que se permita indicar si las empresas podrán comunicar su acogimiento a la presente ampliación del plazo de la SPL, si es que la hubiesen decidido aplicar con anterioridad. Esperamos la mayor sencillez para dicho caso.