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Se regulan las sesiones no presenciales en la LGS

By 14 mayo, 2021 Publicaciones No Comments

Por: Carlos Alberto Fernández Velez

Mediante Ley No. 31194, publicada el 14 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó la Ley General de Sociedades (LGS) para contemplar en su artículo 21-A el ejercicio de la participación de los socios en sesiones no presenciales.

Como se tiene conocimiento, a raíz del Estado de Emergencia Nacional a raíz de la propagación de la Covid-19, se han puesto diversas medidas que incentiven que las personas eviten encuentros sociales para así disminuir el riesgo de contagio. En el plano laboral, lo más llamativo fue la instauración del régimen de trabajo remoto. Ahora bien, así como se quiere preservar el ciclo económico a través de facilidades para el trabajo de forma no presencial; el gobierno ha considerado medidas de índole societario para flexibilizar la realización de juntas en las que el órgano deliberativo de la empresa tome decisiones sin descuidar la legitimidad de las mismas frente a su carácter remoto. Tales medidas fueron contempladas, extraordinariamente, mediante los Decretos de Urgencia Nos. 100-2020 y 018-2021 (art. 4). Puede conocer más AQUÍ

Con el ánimo de hacer tales medidas algo más permanente y menos circunstancial al Estado de Emergencia, el Congreso de la República ha visto conveniente incorporar disposiciones al respecto en la LGS. En ese sentido, se reconoce que las sesiones no presenciales tienen la misma validez que aquellas realizadas con los socios presentes. Estas pueden ser realizadas a través de medios electrónicos que garanticen la identificación, comunicación y participación de los intervinientes. De acuerdo al texto de la ley, esto solo será posible si por alguna otra ley o disposición estatutaria no lo prohíbe, lo cual da a entender que las sociedades deben adecuar sus estatutos si quisieran tener mayor control al respecto.  Extraordinariamente, la sesión que trate tal tema podrá ser realizada de forma no presencial.

Para que las sesiones puedan ser realizadas de forma no presencial, estas deberán  ser convocadas a través de medios electrónicos que permitan obtener una constancia de recepción o; a través de los mecanismos ya previstos en la LGS. Las actas de tales sesiones deberán ser firmadas por escrito o por medios digitales por aquellos a quienes la ley o el estatuto obliguen. El libro de actas deberá contenerlas y podrán ser almacenadas en soportes electrónicos que garanticen su autenticidad y legitimidad. El derecho de voto podrá ser ejercido mediante firma digital, medios electrónicos o a través de forma escrita con firma legalizada.

Conforme adelantamos, el espíritu de esta modificación a la LGS es el de otorgar un carácter permanente y no circunstanciado a las sesiones no presenciales, por lo que se otorga el mayor control al estatuto sobre este tema al respecto. Sin embargo, en caso que se repitiese un régimen de excepción que limite el ejercicio de derechos constitucionales, a pesar de lo que disponga el estatuto, se podrán realizar sesiones no presenciales.

Con la presente ley se derogan el Decreto de Urgencia No. 100-2020 y el artículo 4 del Decreto de Urgencia 018-2021 en tanto que sus objetivos son recogidos por la ley bajo comentario. Las formas asociativas del Código Civil y de otra legislación también pueden acogerse a lo dispuesto por el artículo 21-A de la LGS.