Mediante el Decreto Legislativo No. 1246 (publicada el 10 de noviembre de 2016), se ha regulado diversa mediadas de simplificación administrativas, en entre otros, el artículo 8 del Decreto Legislativo No. 689, Ley de Contratación de Extranjeros, asociado a la solicitud de aprobación de contratos de trabajo ante el Ministerio de Trabajo, en el término siguiente:
“Las solicitudes deberán ser acompañadas con los siguientes documentos: a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale que la contratación del extranjero cumple las condiciones establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma. b) El contrato de trabajo escrito.”
Antes de la modificatoria se exigía la presentación del título profesional o los certificados correspondientes, debidamente legalizados por las autoridades competentes; así como una fotocopia legalizada del pasaje o billete de transporte del trabajador extranjero y su familia que garanticen su retorno a su país de origen o al que convengan.