Por: Carlos Alberto Fernández Velez
El Estado de Emergencia Nacional (cuarentena) anunció sus efectos desde los primeros días en el que este inició. El más notorio de ellos fue la pérdida de empleos a consecuencia de la masiva paralización de la actividad económica. Trabajadores de distintos rubros, especialmente aquellos vinculados a los sectores de manufactura, industria, turismo y servicios de atención al público han sido los más perjudicados.
Desde el mes de mayo el gobierno ha aplicado medidas para reanudar, paulatinamente, la actividad económica. Actualmente nos encontramos en la Fase 2 de 4 etapas de reactivación económica. Las medidas para las empresas, reconocidas como fuente de generación de empleo colectivo, han siempre apuntado a la conservación de la mayor cantidad de puestos de trabajo y así se condicionó el otorgamiento de garantías financieras en el programa «Reactiva Perú»(D.Leg. No. 1455) y la autorización para conceder la suspensión perfecta de labores, añadiéndole una medida de subsidio por desempleo de S/760.00, pagados por EsSalud, por cada mes en para (D.U. No. 038-2020).
Si bien las medidas tomadas desde que la Fase 1 inició en mayo ha permitido que las empresas empiecen a presentar signos de mejora inicial al operar los primeros rubros no esenciales, dicha mejor situación no es tan fácil de trasladar hacia los trabajadores. En efecto, como se advirtió, la gran paralización que se vivió a finales de marzo y abril e inicios de mayo han generado gran desempleo. Por ello, será difícil la re inserción de la PEA desempleada.
Anteriormente, ya se contaba como herramienta para asegurar la empleabilidad de las personas de entre 18 a 29 años el Certificado Único Laboral – «Certijoven» (D.Leg. No. 1378), el cual es expedido de forma gratuita y electrónica. Sin embargo, los efectos de la actual cuarentena son tan generales que también han dejado en situación de vulnerabilidad el empleo de adultos y adultos mayores.
Vista la anterior situación, el día de hoy, 10 de junio de 2020, se promulgó el Reglamento del D.Leg. No. 1498, el cual permitirá la expedición de un Certificado Único Laboral para Personas Adultas-«Certiadulto» (D.S. No. 014-2020-TR)
Mediante el Certiadulto, se permitirá que los ciudadanos de treinta (30) años a más puedan solicitar de forma gratuita y electrónica un documento que refleje la siguiente información almacenada en las bases de datos de las plataformas públicas:
- Formación educativa (SUNEDU/ Ministerio de Educación)
- Experiencia laboral (Planilla Electrónica – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo)
- Antecedentes policiales (Ministerio del Interior)
- Antecedentes penales (Registro de Condenas- INPE) y;
- Antecedentes judiciales (Poder Judicial)
Para solicitar el «Certiadulto»,el ciudadano deberá tramitarlo a través de: www.empleosperu.gob.pe , donde ingresará su DNI e información complementaria. Ello generará el primer certificado, el cual será guardado por el sistema y puede ser descargado o impreso por el solicitante. Se podrán generar certificados posteriores, pero se almacenarán los últimos 10 certificados generados. Todos ellos estarán firmados con un certificado de firma digital.
Vale decir que, como parte del proceso de selección, los certificados también pueden ser consultados por el potencial empleador ingresando al portal web antes mencionado e ingresando el DNI del candidato y el RUC de la empresa. No obstante, el empleador no podrá descargar el certificado consultado ni divulgar su contenido.
Sin lugar a dudas, el propósito de la norma es la de simplificar el cumplimiento de requisitos de idoneidad que son exigidos en todos los procesos de selección como parte de la evaluación del curriculum vitae del candidato y así lograr disminuir lo más prontamente el desempleo, del mismo modo que se busca aumentar la productividad.