Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Como bien se sabe, el Estado de Emergencia Nacional ha interrumpido no solo la vida económica del país; sino, también, las actividades consideradas como «no esenciales» del Estado o bien estas han sido re diseñadas para funcionar de manera remota a través de portales web o casillas electrónicas.
Ahora bien, uno de los más grandes y urgentes servicios que se vio interrumpido a causa de la cuarentena fue la atención de la Sección Diario de la SUNARP. En nuestro sistema jurídico, esta entidad provee de un servicio necesario para acelerar el tránsito jurídico de bienes y servicios debido a que provee de publicidad registral y concreta así la formalidad que se prevé para que ciertos actos tengan efecto. Así, si un ciudadano requería vender una casa, un terreno o un automóvil para obtener un ingreso extraordinario u otorgar un poder para afrontar la posible falta de trabajo y la necesidad de representación ante terceros/entidades financieras o; si un empresario requería adecuar la organización y régimen de poderes de su empresa para afrontar los actuales tiempos de reactivación económica, no se podrían haber realizado dichos actos por la suspensión de atención por parte de la Sunarp, que no recibía escrituras públicas emitidas por Notario en físico.
Recientemente, la Zona Registral IX (Lima y Callao) ha dispuesto, mediante Resolución Jefatural Nº. 186-2020-SUNARP-Z.R. NºIX/JEF, que a partir del 17 de junio de 2020 se reanudará la atención de forma parcial y exclusivamente en la Sede Rebagliati (Av.Edgardo Rebagliati Nº 561, distrito de Jesús María, Lima Metropolitana).
Los trámites previstos por la resolución son los siguientes:
En el Registro de Personas Jurídicas: (Segundos Actos):
- Aumentos y Reducción de capital de sociedades y EIRL.
- Modificación de estatutos de sociedades y EIRL.
- Transformación de sociedades de sociedades y EIRL.
- Escisión, fusión, reorganización simple de sociedades y EIRL
- Constitución y Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
- Fideicomisos de titulización, modificación y extinción.
- Revocatoria, Otorgamiento y ampliación de poderes de sociedades y EIRL.
- Renuncia y nombramiento de Gerente de sociedades y EIRL.
- Renuncia y nombramiento de Directorio de sociedades.
- Constitución de sucursales nacionales de sociedades y EIRL y nombramiento de su representante legal.
- Constitución de garantías mobiliarias sobre participaciones sociales.
- Disolución, liquidación y extinción de sociedades y EIRL
En el Registro de Personas Naturales:
- Todos los actos contenidos en el Registro
Con la finalidad de evitar la concentración de personas en dicho local, se tendrán los siguientes canales de atención previa:
- Las notarías coordinarán la cita de sus dependientes a través de: citasnotario_lima@sunarp.gob.pe
- El público general hará lo propio a través de: atenciondefensor_lima@sunarp.gob.pe.
Cabe señalar que la atención general solo será para el recojo de publicidad registral. Las notarías sí podrán presentar títulos físicos.
Finalmente, cabe señalar que la Pre liquidación, que es un requisito necesario para el pago de derechos registrales en el módulo de Caja, ya no será realizada en ninguna ventanilla; sino que deberá efectuarse a través de la herramienta “Calculadora Registral”
Se prevé que la atención se realice siguiendo los protocolos de atención al público que las entidades del Poder Ejecutivo deben seguir conforme al Anexo de la Resolución Ministerial Nº. 103-2020-PCM.