Por: Carlos Alberto Fernández Velez
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la SUNAT ha reducido las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por ella.
Este cambio estaría alineado a la reducido de la tasa de referencial dispuesta por el BCRP debido a que la actividad económica está siendo afectada temporalmente por los efectos del COVID 19.
En tal sentido, a partir del 01 de abril del 2020 las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT serán las siguientes:
Interés | Tasa vigente desde el 01.04.2020 | Tasa anterior al 01.04.2020 |
Tasa de Interés Moratorio (TIM) en moneda nacional
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1% | 1.2% |
Tasa de Interés Moratorio (TIM) en moneda extranjera | 0.50% | 0.60% |
Tasa de interés por devoluciones de pagos indebidos o en exceso distintos a aquellos que resulten como consecuencia de cualquier documento emitió por la SUNAT a través del cual se exija el pago de una deuda tributaria (inciso b) del artículo 38 del Código Tributario) | 0.42% | 0.50% |
Tasa de Interés Moratorio (TIM) para devoluciones de pagos indebidos o en exceso en moneda extranjera (el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 953) | 0.25% | 0.30% |
Cabe precisar que la tasa de interés por devolución de retenciones y percepciones del IGV se mantiene en 1.2%.