Como es de conocimiento general, debido al carácter anual del impuesto a la renta y a la variación que se realiza a la UIT por el mismo plazo, es imperativo que la SUNAT actualice periódicamente el importe de referencia a partir del cual se excluyen a ciertos contribuyentes de la obligación general de realizar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, conforme al artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 013-2007/SUNAT.
En lo que respecta al ejercicio 2021, la Resolución de Superintendencia No. 00225-2020/SUNAT determinó que los importes serán los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 208,00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 567,00 (dos mil quinientos sesenta y siete y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 30 800,00 (treinta mil ochocientos y 00/100 soles) anuales.
La norma bajo comentario también aprobó el formato para la presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta 2021, las cuales podrán ser presentadas a partir del 01 de enero de 2021.