Por: Carlos Alberto Fernández Velez
En el último fin de semana la SUNAT decidió iniciar la atención de los ciudadanos a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) en el contexto de la emergencia sanitaria con inmovilidad obligatoria.
Ahora bien, como parte de dicha oferta de servicios, la Resolución de Superintendencia 078-2020/SUNAT ha previsto que a través de la mencionada plataforma se puedan realizar trámites vinculados con el RUC, sea para obtenerlo o para reactivarlo.
SOLICITUD DE NUEVO RUC
Debido a la naturaleza virtual por la que se va a desarrollar el trámite, habrán requisitos que deberán adaptarse a esta realidad. Por ejemplo, el ciudadano deberá presentar su solicitud adjuntándola en un archivo PDF o JPEG conforme a las condiciones que permita la MPV-SUNAT. Adicionalmente, se deberán considerar los siguientes campos obligatorios:
- Número telefónico y correo electrónico de contacto;
- Zona y Oficina Registral, Partida/Ficha Electrónica en la que conste la inscripción en SUNARP de los directivos de la persona jurídica solicitante.
- Los documentos vinculados a la declaración de establecimientos anexos, representantes legales o personas vinculadas
- Para acreditar documentos vinculados a la declaración de establecimientos anexos, representantes legales o personas vinculadas se ingresarán copias de los documentos pertinentes mediante archivo PDF o JPG.
Una vez que se haya ingresado la información, la administración tributaria contará con dos (2) días hábiles para validar la información brindada. Para ello, esta se comunicará con el solicitante mediante llamada telefónica en horario de oficina (08:30-17:00 horas). La validación generará el Certificado de Información Registrada (CIR) en el que constará el RUC al correo electrónico informado por el sujeto. Caso contraria, el trámite se considerará como no presentada.
Al obtener el CIR, el sujeto deberá solicitar la clave SOL.
REACTIVACIÓN DE RUC
En lo que respecta a la reactivación del RUC, se considerarán las características del trámite descrito anteriormente. La salvedad consiste en que si el representante legal que realiza el trámite no está inscrito en el RUC, se indicará la información registral en la que conste su condición. Si fuera el caso que esta no estuviera en la SUNARP, se adjuntará el documento en el que conste su condición fuera de registros mediante archivo PDF o JPEG.
Lo anterior no será de aplicación para personas jurídicas constituidas en SID-SUNARP.